Pensión sanción solo procede para trabajadores oficiales (12:02 p.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
122732
Para el reconocimiento de la pensión sanción, la Sala Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia explicó que no es posible la sumatoria de los tiempos laborados como trabajador oficial y como empleado público, pues ese crédito laboral solamente existe para el primer tipo de servidor, criterio que ha mantenido la corporación en diversas sentencias. Así las cosas, se reitera que la pensión sanción fue contemplada solo para trabajadores oficiales y no es dable acumular el tiempo de servicios de vinculaciones diferentes, por lo que la única forma válida para acceder a este reconocimiento es la vinculación contractual laboral (M. P. Carlos Arturo Guarín - magistrado de descongestión).
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