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Pensión sanción de trabajadores del servicio doméstico no es conciliable cuando ya es un derecho cierto (9:13 a.m.)

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03 de Octubre de 2016

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La Corte Constitucional respaldó la tesis manejada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto a la posibilidad de conciliar sobre la pensión sanción a la que pueden acceder los trabajadores del servicio doméstico. En ese sentido, indicó que si se cumplen los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de esta prestación se está ante un derecho cierto no susceptible de conciliación. Un asunto diferente, aclaró, es que no se cumpla con uno de los requisitos, por ejemplo, la edad, caso en el que “el derecho no tiene la característica de cierto, pues su exigibilidad está sometida a una condición, esto es, a un acontecimiento futuro, que puede suceder o no, como lo es el cumplimiento de la edad”. Según el fallo, la Sala Laboral ha señalado, también, que el derecho a la pensión sanción es incierto en aquellos casos que no está demostrado que el despido se haya dado sin justa causa. En estos escenarios, dado el carácter incierto del derecho, sí es susceptible de conciliación, con la producción de uno de sus efectos jurídicos: la cosa juzgada (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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