Pensión restringida por retiro voluntario no requiere para su causación cumplimiento de edad (10:42 a.m.)
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07 de Abril de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que la prestación, contemplada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, nace a la vida jurídica con la acreditación del tiempo de servicios y con la renuncia voluntaria del trabajador, constituyendo la edad un mero requisito de exigibilidad para el disfrute del derecho. Según lo explicó la providencia, ninguno de los presupuestos contenidos en la norma citada exige el cumplimiento de la edad, en tanto, para la época, el legislador privilegió la estabilidad laboral y de esa manera permitió que quien llevara un periodo mínimo de labores pudiera adquirir ese derecho de manera proporcional, cuando renunciara voluntariamente o fuera despedido injustamente. En conclusión, la edad no es elemento esencial para el surgimiento del derecho, sino tan solo una condición para la exigibilidad del pago, afirmó (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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