Pensión restringida de jubilación por retiro voluntario con más de 15 años de servicios no puede conciliarse (10:48 a.m.)
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10 de Octubre de 2017
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión restringida nace a la vida jurídica en razón del tiempo de servicio y el retiro voluntario del trabajador, pues el requisito de la edad apenas es de la exigibilidad de la prestación económica en referencia, mas no de su causación. En ese escenario, advirtió que a partir de ese momento se constituye en un derecho ya consolidado, cierto e indiscutible y, por ende, no es susceptible de ser objeto de una conciliación por las partes contratantes (M. P. Jorge Luis Quiroz).
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