Pensión para desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones y no ha sido derogada
03 de Noviembre de 2021
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la garantía de pensión mínima para desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones, es una prestación que goza de vocación de permanencia y no fue derogada por el Acto Legislativo 01 del 2005, que eliminó los regímenes especiales pensionales.
A esa conclusión llegó luego de analizar la importancia de honrar los compromisos del Estado con aquellas personas que en el marco de los procesos de paz dejan las armas y regresan a la legalidad y a la vida civil.
Pensión mínima para desmovilizados - que les exige 500 semanas cotizadas-está vigente, es un compromiso para conseguir la paz, hace parte del Sistema General de Pensiones y no se trata de un régimen especial derogado en 2005: #SalaLaboral.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 30, 2021
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El alto tribunal de justicia también recalcó que si bien la reforma constitucional del 2005 eliminó, a partir del 31 de julio del 2010, los regímenes pensionales especiales para algunos grupos poblacionales (con excepción de los que se aplican sobre miembros de la fuerza pública y del Presidente de la República), ese Acto Legislativo 01 no afecta a las pensiones especiales que reciben las personas que tienen ciertas condiciones, como los desmovilizados.
Por el contrario, aclaró que una cosa son los regímenes especiales, que fueron eliminados por el constituyente para proteger la estabilidad financiera del sistema pensional, así como el derecho a la igualdad, toda vez que había una proliferación y dispersión de reglas, requisitos y beneficios que daban lugar a situaciones de inequidad entre los ciudadanos. (Lea: La elección de régimen pensional es un derecho constitucional)
Otra cosa son las pensiones especiales que están vigentes, que no hacen parte de esos regímenes sino del Sistema General de Pensiones y que tienen en cuenta las condiciones particulares de los ciudadanos para flexibilizar los requisitos con el fin de reconocer, por ejemplo:
- La pensión anticipada de vejez por una situación de discapacidad.
- Las pensiones para madres o padres con hijos en situación de discapacidad.
- La pensión para personas en trabajos de alto riesgo o la pensión para desmovilizados.
Finalmente agregó que esta pensión se creó como un beneficio para las personas que dejan las armas, buscan el camino de la legalidad y tienen un deseo explícito de vivir en paz, garantías que no pueden ser desconocidas por las autoridades una vez alguien se reincorpora en la vida civil.
En conclusión, no puede afirmarse que el reconocimiento de este tipo particular de pensión desarticule el sistema o altere la uniformidad de las prestaciones reconocidas a los demás ciudadanos, en la medida que es resultado de la respuesta institucional del Estado para quienes libre y voluntariamente deciden dejar una organización armada al margen de la ley y participar en un proceso de incorporación en la sociedad.
Entonces, el hecho que les exija a estas personas un menor número de semanas cotizadas corresponde con el compromiso del Estado por lograr una sociedad en paz y reincorporarlos (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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