Pensión extralegal derivada de convención colectiva se puede armonizar con disposiciones legales posteriores (10:27 a.m.)
08 de Marzo de 2018
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Nota:
60224
Los derechos emanados de convenciones colectivas celebradas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no han sido modificadas por normas posteriores deben entenderse vigentes, lo cual no es obstáculo para que sean armonizadas con dichas disposiciones por convenio entre las partes a través de negociación colectiva. Así las cosas, para darse la referida armonización, se debe partir necesariamente del supuesto de la vigencia de los regímenes jubilatorios convencionales, que no pueden entenderse derogados o modificados por normas legales posteriores. Por lo tanto, precisa la Sala Laboral, el Decreto 813 de 1994, modificado por el 1160 del mismo año, no afecta en modo alguno la compatibilidad de pensiones extralegales derivada de lo pactado por las partes en convenciones colectivas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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