Pensión de vejez, en régimen de transición de Ley 100, requiere afiliación al sistema en su vigencia (7:30 a.m.)
23 de Enero de 2018
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Nota:
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó, acorde con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que para obtener los beneficios del régimen de transición es necesario cumplir con los requisitos de la edad o los años de servicio o cotizados y en ningún momento se exige estar afiliado a un sistema de pensiones antes de la nueva ley de seguridad social. No obstante, explicó que este criterio recae sobre casos en los cuales los demandantes, a la entrada en vigencia de la Ley 100, no tenían vínculo laboral vigente, pero con anterioridad a la fecha de vigencia si habían estado afiliados a algún régimen pensional. Acorde con ello, la corporación precisó que para beneficiarse del régimen de transición consagrado en el artículo 36 es necesario estar afiliado a un sistema pensional a la entrada en vigencia del nuevo régimen de pensiones de dicha ley (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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