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Pensión de sobrevivientes: no debe confundirse dependencia económica con convivencia

Protegen derechos de hijo con discapacidad cuya madre con pensión de vejez proveía sostenimiento económico.

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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

10 de Febrero de 2026

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La Corte Suprema de Justicia protegió el derecho a la pensión de sobrevivientes de un hijo con pérdida de capacidad laboral (PCL) del 71 %, cuya madre con pensión de vejez proveía el sostenimiento económico teniendo en cuenta la situación de discapacidad. No es necesario vivir juntos, pues lo decisivo es la dependencia económica al momento del fallecimiento, aclaró.

Desde muy joven, el demandante fue internado en centros siquiátricos, nunca pudo trabajar y, por lo tanto, su progenitora era quien se encargaba de la manutención, de cuidarlo y de cubrir gastos médicos que no asumía la EPS. Cuando ella falleció, él estaba hospitalizado a causa de su estado de salud y no pudo solicitar la pensión, que fue reconocida únicamente al padre, quien también falleció.

Cuando el hijo acudió a Colpensiones a solicitar la sustitución pensional, le fue negada con el argumento de no demostrar la dependencia económica. El tribunal, cuya decisión se confirma, analizó el caso en todos sus elementos y determinó que la dependencia económica no es lo mismo que convivencia.

Y es que una persona depende económicamente cuando no puede procurarse por sí misma los recursos para subsistir y estos le son suministrados por otros. Se demostró que la invalidez del hijo existía antes del fallecimiento de la madre y que ella asumía el sostenimiento, incluso cuando él estaba internado y no vivían juntos de forma permanente.

Ahora bien, señala el fallo, no debe confundirse dependencia económica con convivencia. Debido a sus problemas de salud, el demandante no estaba en condiciones de vivir de manera permanente con su madre y ello no implicó que no existiera dependencia económica, pues ella asumió su manutención, cubrió sus necesidades básicas y le proporcionó cuidados médicos, incluso cuando no cohabitaban, debido a episodios sicóticos que él padecía (M. P. Marjorie Zúñiga Romero). 

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