Pensión de sobrevivientes debe dividirse entre cónyuge y compañera permanente si se acredita convivencia simultánea (8:15 a.m.)
14 de Enero de 2019
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Nota:
111053
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 permite que en los eventos en los cuales hubo una convivencia simultánea entre la cónyuge y la compañera permanente con el fallecido la prestación se divida en proporción al tiempo de convivencia. Lo anterior considerando que no es posible hacer distinciones entre los miembros del grupo familiar del pensionado fallecido y tampoco es atendible que entre esposa y compañera permanente se haga diferenciación atendiendo el lazo o vínculo jurídico que las ataba con el causante (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).
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