Pensión de jubilación para servidores públicos cobijados por el régimen de transición de la Ley 100 se rige por las reglas del sector público (8:30 a.m.)
82620
05 de Septiembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado precisó que el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a los servidores públicos cobijados por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se rige por las reglas definidas para el sector público, como resultado de la aplicación del principio de favorabilidad. Lo anterior debido a que los servidores que son beneficiariarios del régimen de transición y adicionalmente cotizaron durante su vinculación al Instituto de Seguros Sociales son sujetos potenciales de dos regímenes de transición, el del sector público y el del seguro social. La sala recordó que el listado de factores establecidos en la Ley 33 de 1985 para liquidar la pensión de un empleado público no es taxativo, sino meramente enunciativo (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!