Pensión de invalidez se valida a partir de hechos ocurridos luego de la afiliación al sistema (8:00 a.m.)
29 de Marzo de 2016
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Nota:
106006
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las características que se deben tener en cuenta para que la pensión de invalidez se haga efectiva. El alto tribunal recordó que la carencia de la capacidad laboral que da lugar a la pensión de invalidez de que trata el sistema integral de seguridad social de la Ley 100 de 1993, con las normas que la han modificado como la Ley 860 de 2003, hace relación a la incapacidad patológica sobrevenida o posterior al trabajo o actividad laboral, en cuanto es una contingencia propia del trabajo, es decir, que se produce o desarrolla en el ejercicio de una actividad laboral, razón por demás para que se exija que las semanas de cotización mínima que se prevén como soporte económico para su disfrute se cumplan en términos inmediatamente anteriores a su ocurrencia. En ese sentido, la pérdida de la capacidad laboral debe estructurarse durante el tiempo que el trabajador esté afiliado y cotizando al sistema de seguridad social, luego no es acertada la tesis que propone el recurrente respecto a que la invalidez puede ser anterior a la afiliación del trabajador a una de las entidades de seguridad social (M. P. Luis Miranda).
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