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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Pensión de invalidez se asume cuando se estructura o cuando se califica el riesgo?

13 de Enero de 2022

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En la Sentencia SU-313 del 2020, la Corte Constitucional consideró que en los casos en los que la estructuración de la invalidez ocurre cuando la afiliación la administraba un fondo antiguo la pensión debe reconocerla, y no el nuevo fondo o en donde se calificó el riesgo.

El eje central de dicha providencia está en que “ordenarle al fondo nuevo reconocer una pensión que se causó antes de que el beneficiario estuviere afiliado a él sería tanto como exigirle que amparara no un riesgo, sino un hecho ya consolidado”, lo que podría tener implicaciones financieras.

La anterior postura no la compartió la Sala Laboral, pues en su criterio la Corte Constitucional parte de la intención del legislador de establecer que la pensión de invalidez se causa y reconoce desde la estructuración del riesgo, incluso si hay cotizaciones posteriores, dado que esta fecha es a la pensión de invalidez lo que es la muerte a la de sobrevivientes; sin embargo, entiende la Sala Laboral que hay casos concretos que permiten establecer excepciones.

Una de tales excepciones ocurre en los casos de enfermedades congénitas, degenerativas o crónicas, según la cual también es dable contabilizar las semanas efectuadas antes de la fecha en que se solicita la pensión, la de declaración del riesgo o de la última cotización, a efectos de determinar la consolidación de la prestación económica. Y esto justamente implica entender, contrario a lo que se extrae de la sentencia de unificación, que la pensión de invalidez surge con la declaración en firme de la invalidez y pueda causarse en cualquiera de tales momentos, incluido el de la estructuración.

Entonces, el hecho que el fondo nuevo reconozca la pensión cuando el riesgo se estructuró en el fondo antiguo “sería tanto como exigirle que amparara no un riesgo, sino un hecho ya consolidado”. Lo anterior porque, se insiste, no es dable referir a un hecho ya consolidado cuando el riesgo se estructuró mientras el fondo antiguo administraba la afiliación, pero el conocimiento de la situación de invalidez, su declaración en firme y la solicitud de la prestación económica ocurrieron ante el fondo nuevo, que es lo que marca el surgimiento del derecho pensional, el aseguramiento previsional y el nacimiento de la obligación para el ente administrador de reconocerla desde que se haya causado, concluyó la Sala Laboral (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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