¿Particulares deben devolver dineros al Estado que recibieron de buena fe? (9:00 a.m.)
13 de Agosto de 2018
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Nota:
107615
La buena fe es uno de los principios generales del Derecho, y gobierna las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, en materia contencioso administrativa, si bien el Estado tiene la facultad de pedir la nulidad de los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas, el legislador impone un límite, consistente en que no puede recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. Por consiguiente, corresponde al Estado probar que el beneficiario de la pensión actuó de mala fe al solicitar el reconocimiento o la reliquidación pensional (C. P. César Palomino Cortés).
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