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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Para ser beneficiario de la pensión especial de vejez no es necesario que el afiliado demuestre su calidad como cabeza de familia

11 de Junio de 2021

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Nota:
128426

La Sala Laboral de la Corte, al resolver un recurso de casación en contra de una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, reiteró que no es exigible al progenitor que tiene a su cargo a un hijo en estado de invalidez acreditar la calidad de padre o madre cabeza de familia. La sentencia atacada había exonerado al antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) del reconocimiento de la pensión especial de vejez al padre de dos hijas en condición de discapacidad, por cuanto su esposa se encargaba del cuidado. En el escenario del recurso de casación, la Corte encontró que el tribunal interpretó erróneamente el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, ya que asimiló los conceptos de dependencia económica del hijo en condición de discapacidad con la condición de madre o padre cabeza de familia. Esta interpretación, en concepto del alto tribunal, iba en contra de las finalidades de esta prestación social, las cuales son la protección de los intereses del hijo en condición de discapacidad, y los derechos pensionales del afiliado. Así, la Sala concluyó reiterando que no es posible exigir requisitos no previstos por la ley, ya que se constituyen en un obstáculo para que los afiliados accedan a este tipo de prestaciones (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

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