Para reclamación por mora en el pago de cesantías es necesaria la configuración previa del derecho (11:50 a.m.)
20 de Marzo de 2018
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Nota:
60564
Una providencia reciente de la Sección Segunda empieza indicando que en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos al beneficiario un día de salario por cada día de retardo, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto. Respecto a lo anterior, y resolviendo el caso concreto objeto de estudio, la Sala concluyó que el acto ficto que niega el derecho reclamado es este tipo de circunstancias, no tiene vicios que configuren su ilegalidad, comoquiera que al momento en que se produjo la reclamación aún no se había causado el derecho a la sanción moratoria, por lo que bien podía haberse resuelto desfavorablemente por parte de la administración. Lo anterior, finaliza la providencia, impone confirmar la sentencia que denegó las pretensiones de la demanda (C.P. Rafael Francisco Suárez).
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