Para establecer bonificación de algunos funcionarios públicos, IBL se liquidará por doceavas partes (10:35 a.m.)
03 de Enero de 2018
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó inicialmente que el Decreto 546 de 1971 estableció el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares. De acuerdo con el artículo 6 de la norma, que alude a la pensión ordinaria vitalicia de jubilación para estos empleados, el reconocimiento y pago de la misma se realiza teniendo en cuenta el salario más alto devengado en el último año, lo que incluye el salario básico y los demás factores que haya percibido y tengan tal trascendencia. Así mismo, la corporación aseguró que como algunos conceptos se reconocen y se pagan anualmente, para efectos de determinar el ingreso base de liquidación (IBL) lo procedente es tomar las doceavas partes de éstos. Acorde con ello y en relación con el factor de bonificación por servicios, que se cancela cada vez que el empleado cumple un año continuo de labor en una misma entidad oficial, el fallo precisó que, para efectos de determinar la cuantía de la pensión, el computo debe hacerse en una doceava parte y no sobre el total. Ello, en consideración a que su pago se hace de manera anual y la mesada pensional se calcula con la proporción mensual de todos los factores salariales devengados en el último año (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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