Para efectos de la sanción moratoria, suscripción sucesiva y prolongada de contratos de prestación de servicios indica mala fe (9:19 a.m.)
22 de Diciembre de 2016
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Nota:
53499
La sanción moratoria, prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, procede cuando quiera que, en el curso del proceso, el empleador demandado no aporte razones satisfactorias y justificativas de su conducta, resaltó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para esto se ha dicho que el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso y de la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables. De igual modo, la Sala advirtió que la jurisprudencia ha estimado que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a Derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de otros aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado. Aplicando esos parámetros, concluyó, en el caso analizado, la vinculación de una abogada al ISS a través de la suscripción sucesiva y prolongada de múltiples contratos de prestación de servicios es indicativa de la mala fe de la entidad, porque la conducta estaba dirigida a ocultar una verdadera relación laboral y burlar el pago de los derechos laborales de los trabajadores a su servicio. Por consiguiente, estimó ajustado condenar el pago de la sanción, tema que, finalmente, fue el debatido en sede de casación (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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