Para efectos de la pensión de sobrevivientes, tiempo matrimonial y el de la unión marital pueden acumularse para acreditar convivencia (8:10 a.m.)
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14 de Enero de 2019
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La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación ha admitido como válido, para efectos de la pensión de sobrevivientes, la sumatoria de tiempos de convivencia que ha tenido la misma pareja bajo diferentes vínculos o condiciones. En efecto, la ley solo exige que el causante y la cónyuge supérstite hayan hecho vida marital y convivido, al menos, en los últimos cinco años antes del deceso del primero. De manera que es posible que se hayan dado sucesivamente durante una unión de hecho y luego durante el matrimonio entre ambas personas. Sostener lo contrario, advirtió, sería un contrasentido a la luz de la Constitución y de los principios que informan la seguridad social (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).
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