Para efectos de la Ley Antitrámites, el Ministerio de Salud no tiene trámites que hagan parte de una cadena
15 de Febrero de 2021
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Nota:
118903
Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Ley 2052 del 2020, sobre identificación y priorización de cadenas de trámites, según el cual cada entidad nacional y/o territorial deberá identificar las cadenas de trámites en las cuales participa, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes, el Ministerio de Salud indicó que está avanzando en la automatización de trámites y, en ese sentido, aclaró, dentro de los trámites inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública no existe alguno que haga parte de una cadena. En cuanto a la interoperabilidad, entendida como la capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos de mutuo beneficio, con el propósito de facilitar la entrega de servicios en línea mediante el intercambio de datos entre sus sistemas, la entidad ha venido publicando los catálogos de datos, de sistemas de información, de flujo de información y de siglas. Así mismo, el intercambio de información con otras entidades se establece mediante resoluciones u otros actos administrativos de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector, como la Secretaria de Salud de Bogotá.
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