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Para efectos de contabilizar vacaciones, en la determinación del día sábado como hábil o no prevalece la realidad sobre la forma (4:57 p.m.)

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06 de Octubre de 2010

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La duración de las vacaciones a las que tiene derecho el trabajador que ha prestado sus servicios durante un año es de 15 días, los cuales deben contarse como hábiles, teniendo en cuenta que el día sábado puede o no ser hábil, de acuerdo con lo que la empresa haya dispuesto en el reglamento interno de trabajo y si ese día se labora o no, prevaleciendo, en todo caso, la realidad sobre la forma, en virtud del artículo 53 de la Constitución Política, recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. De otra parte, la entidad señaló que las normas laborales no establecen nada sobre el horario en que el empleador programa actividades a los trabajadores, tales como cursos y capacitaciones. Por lo tanto, este puede acordarse libremente por las partes para que se cumpla fuera de la jornada laboral.

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