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Para demostrar caso fortuito se requiere que el hecho sea imprevisible, irresistible y externo (10:44 a.m.)

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02 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el caso fortuito es un hecho imprevisto que no es posible resistir y cuyas características corresponden a la imprevisibilidad (hechos súbitos, sorpresivos o insospechados) o irresistibilidad (los efectos del hecho no pueden ser exitosamente enfrentados o detenidos por una persona común). Además, para que se configure debe tratarse de fenómenos externos al comportamiento de quien se analiza. Así las cosas, el fallo enfatizó que cuando una empresa empleadora pretenda exculparse de su responsabilidad por la existencia de un caso fortuito debe demostrar que el hecho era imprevisible, irresistible y externo. En tal sentido, también advirtió que el requisito de exterioridad es sumamente relevante, dado que le corresponde a la parte interesada demostrar que el suceso se dio por causas ajenas o externas a la empresa. Finalmente, sobre este aspecto, y citando jurisprudencia de la Sala Civil, afirmó que “las fallas en los mecanismos u operación de ciertas cosas o actividades peligrosas de cuyo funcionamiento y ejecución exenta de peligros es garante el empresario no constituyen caso fortuito por cumplir con la aludida exigencia” (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada de descongestión).

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