Pagos dobles en cotización para pensión de empleados dependientes no se entienden realizados para meses posteriores (9:58 a.m.)
20 de Enero de 2016
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Nota:
105834
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que las cotizaciones realizadas por el empleador, en el caso de los trabajadores dependientes, deben pagarse por mes vencido y no se entienden de forma anticipada, como sucede en el caso de los trabajadores independientes, motivo por el cual los aportes dobles efectuados en materia pensional a los trabajadores dependientes no pueden entenderse como realizados para meses posteriores. Adicionalmente, recordó que para pretender el acceso a la pensión de vejez en aplicación del Acuerdo 049 de 1990 se deben acreditar 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad establecida para acceder a la prestación (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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