Pago parcial de cesantías debe tramitarse ante el fondo y no estaría permitido al empleador hacerlo directamente (11:47 a.m.)
03 de Febrero de 2012
Reproducir
Nota:
78771
Aunque no está prohibido legalmente al empleador entregar directamente al trabajador el valor del auxilio de cesantías para financiar estudios superiores, para él, su cónyuge o compañera (o) permanente y/o sus hijos, la norma sí establece que para dicha destinación solo sea el fondo de cesantías quien gire tales sumas, señaló el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. Así las cosas, el pago parcial de las cesantías se debe tramitar ante el fondo y no estaría permitido al empleador hacerlo directamente.
Opina, Comenta