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Organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus ministros: Sala Laboral (9:01 a.m)

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18 de Julio de 2017

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Aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el Derecho Laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social. Así lo concluye un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia luego de precisar que el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía. Para la Sala Laboral es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, “las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes, por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable” (M.P. Fernando Castillo Cadena).

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