Organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus ministros: Sala Laboral (9:01 a.m)
55959
18 de Julio de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el Derecho Laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social. Así lo concluye un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia luego de precisar que el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía. Para la Sala Laboral es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, “las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes, por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable” (M.P. Fernando Castillo Cadena).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!