Ordenan restituir pensión de sobrevivientes revocada por mensajes de WhatsApp sin verificar
Reconocimiento inicial se basó en múltiples testimonios y otras pruebas que acreditaban convivencia cercana a los 28 años.Openx [71](300x120)
08 de Abril de 2026
El Consejo de Estado ordenó a Colpensiones reintegrar a su nómina de pensionados a una mujer a quien la administradora de pensiones le había revocado el derecho basándose en acusaciones de fraude en convivencia, sustentadas principalmente en mensajes de WhatsApp cuya veracidad nunca se comprobó.
Colpensiones le había reconocido la pensión de sobrevivientes luego del fallecimiento de su compañero permanente, después adelantó una investigación administrativa y determinó que no se cumplía el requisito legal de convivencia durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, lo que dio lugar a la revocatoria del acto de reconocimiento y cese del pago de mesadas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del reconocimiento pensional y ordenó a la demandada reintegrar los dineros recibidos por concepto de mesada pensional, decisión que fue apelada por la afectada y conocida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
El alto tribunal determinó que el reconocimiento inicial de la prestación se sustentó en múltiples testimonios y otros elementos probatorios que acreditaban una convivencia cercana a los 28 años, incluso hasta el fallecimiento del causante, por lo que la decisión de revocar el derecho se basó en mensajes de WhatsApp sin verificación de su origen, autenticidad o identidad de interlocutores (C. P. Juan Enrique Bedoya Escobar).
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