Ordenan reliquidar algunas prestaciones por errónea fecha de vinculación laboral (3:39 p.m.)
07 de Marzo de 2019
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Nota:
110861
La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia relacionada con la declaración de existencia de un contrato verbal, la reintegración del cargo y el reconocimiento de dineros a varios trabajadores a quienes les terminaron su contrato. Según los hechos, el empleador ejerció una persecución sindical en contra de más de 20 trabajadores de una ladrillera, a través de actos indignos, degradantes e ilegales, amenazas directas y presión moral, como la intimidación de desmejoramiento salarial. Posteriormente, los empleados fueron inducidos a renunciar a la organización sindical y aceptar un presunto arreglo por la terminación del contrato. Pero al no aceptar estas propuestas fueron desvinculados. En relación con la acción presentada, el fallador de primera instancia declaró que entre la sociedad y estos trabajadores se efectuó una relación laboral y la condenó a pagar una indemnización por la terminación del contrato sin justa causa. No obstante, la absolvió de las demás pretensiones monetarias. El alto tribunal de justicia, luego de analizar cada caso concreto, evidenció que la vinculación laboral entre estas partes se efectuó en fechas anteriores a las de suscripción del contrato de trabajo. En tal sentido, confirmó que la empleadora les reconoció a los accionantes, a la terminación de sus vínculos, las acreencias laborales e indemnizaciones, cuando hubo lugar, teniendo como extremo inicial la suscripción de los contratos, la cual resultó ser posterior a la verdadera iniciación. Así las cosas, deben ser reajustadas las cesantías, los intereses y las indemnizaciones por despido sin justa causa (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de descongestión).
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