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Ordenan pago provisional de pensión de vejez mientras se tramita reconocimiento de semanas cotizadas en España

Falta de diligencia de las administradoras de pensiones no puede convertirse en barrera para acceder a derechos fundamentales.

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11 de Agosto de 2025

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En materia de convenios internacionales sobre seguridad social existe el deber de debida gestión, que obliga a las instituciones a completar los formularios y realizar los procedimientos acordados para definir derechos sin demora. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al conceder una pensión provisional de vejez a una mujer que desde 2010 solicitó el reconocimiento de unas semanas cotizadas en España ante la falta de diligencia del fondo de pensiones al diligenciar los formatos exigidos.

Se deberá pagar la pensión provisional hasta que la administradora de pensiones culmine el trámite binacional interadministrativo previsto en el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado por la Ley 1112/06. El trámite de convalidación de las semanas cotizadas en España se suspendió porque en los formatos presentados desde 2022 al Instituto Nacional de Seguridad Social (Madrid) no se incluyó la dirección de la solicitante.

Por tratarse de un trámite exclusivo de las administradoras de pensiones a través del organismo enlace de cada gobierno, se cierra la puerta para que la demandante pueda aportar la prueba que se requiere para el estudio de la pensión de vejez. Por lo tanto, la omisión de la entidad de seguridad social afectó el goce de sus derechos.

El alto tribunal recordó que, de acuerdo con el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras de pensiones están obligados a actuar con celeridad y diligencia. En el caso del procedimiento para acceder a la pensión de vejez en materia de convenios internacionales debe resolverse en un plazo razonable, siempre que la solicitud se presente de forma completa.

La Sala advirtió que las administradoras del sistema de pensiones deben asumir la responsabilidad derivada de su inactividad o retrasos injustificados y adoptar medidas que garanticen la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social. La falta de diligencia no puede convertirse en una barrera para acceder a derechos fundamentales, ni trasladar al afiliado las consecuencias del actuar omisivo (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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