Ordenan aplicar primacía de la realidad en relaciones laborales y recuerdan figura de funcionarios de hecho
Ejército Nacional negó derechos e indicó que la prestación del servicio se realizó suplantando la identidad de un tercero.Openx [71](300x120)

14 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional se pronunció sobre el principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales y, en ese sentido, indicó que las condiciones reales de prestación del servicio son las que deben determinar la relación existente, por encima de cuestiones formales, pues derechos y obligaciones de las partes surgen de la auténtica forma en que interactúan empleador y trabajador.
El alto tribunal concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión que observe los parámetros establecidos en materia de primacía de la realidad en las relaciones laborales y la configuración de la figura del funcionario de hecho.
La accionante consideró que el fallo cuestionado desconoció su derecho al debido proceso al no anular los actos administrativos emitidos por el Ejército Nacional que desconocieron que su compañero permanente, quien falleció en combate, fue miembro activo de dicha institución y, por ende, no reconocieron prestaciones pensionales a su favor. Por su parte, el Ejército Nacional señaló que la prestación del servicio se realizó suplantando la identidad de un tercero.
La Sala recordó que son funcionarios de hecho quienes, bajo una apariencia de legitimidad, desempeñan un cargo legalmente creado de forma irregular debido a que, por ejemplo, carecen de los requisitos legales para el efecto. En este evento puede incluso configurarse la figura cuando está de por medio la realización de una conducta antijurídica por parte de quien se predica tal calidad.
Se determinó que el juez incurrió en un defecto sustantivo por aplicación impertinente de una norma, ya que implicó realizar un juicio disciplinario a una persona fallecida, lo cual es inadmisible según el principio de presunción de inocencia y derecho de defensa. Adicionalmente, al descartar la figura del funcionario de hecho, se desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas y el derecho fundamental a la seguridad social (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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