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Omitir decreto de pruebas de oficio no configura, por sí mismo, un yerro jurídico o fáctico (11:46 a.m.)

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21 de Noviembre de 2019

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó, con relación a las pruebas de oficio, que estas obedecen a una facultad judicial y no a un mandato categórico, en tanto los administradores de justicia no pueden asumir el rol que le corresponde a las partes, según el cual a estas les compete probar los supuestos en que se fundamentan las pretensiones o las excepciones, según el caso. Por tanto, advirtió que cuando un juez de instancia no las decreta no puede, por ese solo hecho, considerarse que se configura un yerro jurídico o fáctico (M. P. Cecilia Margarita Durán, magistrada de descongestión).

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