Obligación de las EPS no se limita a garantizar la simple prestación del servicio de salud
120482
21 de Abril de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Al confirmar la condena contra una EPS que no garantizó la prestación eficiente y oportuna del servicio de slaud, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la obligación que recae en las EPS no se limita a garantizarle a sus afiliados y a los beneficiarios la simple prestación del servicio. Por el contrario, va más allá, en tanto implica el deber que dicha prestación se realice en condiciones de eficiencia y calidad. Lo anterior significa, según lo expresa la propia ley, que lo sea en forma adecuada, oportuna y suficiente. Previamente enfatizó que la seguridad social en salud es un servicio público regido por los principios de eficiencia y calidad en todas sus interfaces, como son la promoción, prevención y recuperación. También afirmó, acorde con la Ley 100 de 1993, que el sistema de seguridad social busca garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afectan (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!