Obligación de las EPS no se limita a garantizar la simple prestación del servicio de salud
21 de Abril de 2021
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Nota:
120482
Al confirmar la condena contra una EPS que no garantizó la prestación eficiente y oportuna del servicio de slaud, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la obligación que recae en las EPS no se limita a garantizarle a sus afiliados y a los beneficiarios la simple prestación del servicio. Por el contrario, va más allá, en tanto implica el deber que dicha prestación se realice en condiciones de eficiencia y calidad. Lo anterior significa, según lo expresa la propia ley, que lo sea en forma adecuada, oportuna y suficiente. Previamente enfatizó que la seguridad social en salud es un servicio público regido por los principios de eficiencia y calidad en todas sus interfaces, como son la promoción, prevención y recuperación. También afirmó, acorde con la Ley 100 de 1993, que el sistema de seguridad social busca garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afectan (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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