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Objeciones formales no pueden paralizar reconocimiento de pensión de sobrevivientes

Tanto el fondo de pensiones como el asegurador previsional solicitaron aportar declaraciones de los familiares por causante.

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Cuando se dificulta práctica de rituales funerarios se vulnera derecho fundamental de libertad de culto (Bigstock)

09 de Septiembre de 2025

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Exigir una prueba solemne para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, como aportar declaraciones de los familiares del causante, es un despropósito y una conducta inconsistente, pues ninguna disposición legal así lo exige. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar un recurso de casación.

La demandante afirmó que una vez falleció su cónyuge solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la que fue resuelta en favor del hijo del causante en un 50 %, mientras que el restante quedó en suspenso hasta que no aportaran declaraciones de los familiares del causante.

Asegurador previsional

Explicó que el hijo del causante vive en otro país junto a su mamá y dada la imposibilidad de aportar declaraciones nuevamente radicó la petición para obtener el reconocimiento de la pensión, pero se confirmó la negativa y, adicionalmente, le informaron que tras reclamación a la compañía de seguros para que reconociera la suma adicional para financiar la pensión dicha entidad ratificó la necesidad de las mencionadas declaraciones.

El alto tribunal precisó que si bien el desembolso de la pensión depende de que el asegurador previsional aporte la suma adicional cuando el capital es insuficiente, una vez acreditado el derecho no es admisible que ninguna de las entidades involucradas paralice el reconocimiento amparado en objeciones formales o desacuerdos internos.

Elementos

El estado jurídico de pensionado, para el caso particular de sobrevivientes, se adquiere cuando acontecen dos elementos: muerte del afiliado y semanas de cotización. La sentencia que ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes es declarativa, mas no constitutiva, pues no crea una situación jurídica nueva. Lo que hace el juzgador es reconocer lo que ya existe.

De otra parte, los intereses moratorios proceden ante el retardo en el pago de las mesadas pensionales, no dependen de la buena o mala fe del deudor o de las circunstancias particulares que rodean la discusión del derecho en instancias administrativas o judiciales, debido a su naturaleza resarcitoria y no sancionatoria (M. P. Víctor Julio Usme Perea).

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