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Nupcias de hijo invalido no eliminan sustitución pensional (9:00 a.m.)

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08 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional reiteró jurisprudencia sobre los requisitos para mantener la sustitución pensional, sobre todo en hijos en condición de discapacidad que contraen nupcias. La alta corporación recordó que el matrimonio de los hijos es causa legal que termina la patria potestad que ejercen los padres, sin embargo, no pone fin a otras obligaciones derivadas de la filiación y, por ende, no puede convertirse en obstáculo para el reconocimiento la pensión de sobrevivientes a favor del descendiente discapacitado que por su condición pudo seguir dependiendo económicamente del padre, máxime cuando no existe norma legal que contemple la extinción del derecho prestacional (M. P. Luis Guerrero).

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