Nuevo criterio jurisprudencial: Sala Laboral puede conocer conflictos relacionados con el cobro de cláusulas penales, sanciones o multas (11:52 a.m.)
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05 de Octubre de 2018
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo criterio jurisprudencial en lo concerniente a la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los conflictos relacionados con el cobro de otras remuneraciones, así se les denomine “cláusulas penales”, “sanciones” o “multas”, establecidas o pactadas en los contratos de prestación de servicios profesionales, aun cuando se involucre el resarcimiento de perjuicios. En efecto, la corporación precisó que no es dable dejar por fuera de la competencia de la jurisdicción laboral y de la seguridad social esas otras situaciones que tienen su fuente en el trabajo humano, aunque su retribución se pacte bajo la forma de un contrato de prestación de servicios, ya sea comercial o civil. Por ello afirmó que la jurisdicción del trabajo, así como conoce del cobro de honorarios, también puede resolver lo concerniente a los conflictos jurídicos que de ellos se deriven. El alto tribunal indicó expresamente que con esta postura recoge cualquier pronunciamiento que se haya emitido en sentido contrario (M. P. Jorge Luis Quiroz).
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