Nuevo criterio de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de consejos directivos de entidades descentralizadas
01 de Junio de 2020
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 767 del 2020, el cual modificó el numeral cuarto del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 del 2015. Ello en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional. Entonces, para la fijación de los honorarios de los miembros de estas corporaciones deberá tenerse en cuenta, de ahora en adelante, el siguiente criterio. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
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