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Novedades en el reporte de precios que deben realizar fabricantes o importadores de dispositivos médicos (4:00 p.m.)

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21 de Junio de 2018

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Para realizar el monitoreo del mercado de dispositivos médicos en libertad vigilada de manera adecuada, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos determinó el alcance del reporte de precios que deben realizar los fabricantes o importadores de dichos dispositivos, restringiéndolo para que no aplique a operaciones de venta al detal al público. Es decir, dentro del reporte en ningún caso se deberán incluir dichas operaciones. Por otra parte, al ser pertinente que los obligados a reportar cuenten con un periodo suficiente para familiarizarse con la metodología para el cargue de datos en la plataforma, la comisión modificó el artículo 6° de la Circular 02 del 2017. Así las cosas, dispone que deberá reportarse la información del segundo trimestre del 2018 por una única vez, lo cual podrá hacerse ya sea en mes de julio o en el mes de octubre de este año. Los siguientes trimestres a reportar se harán conforme a lo estipulado en la tabla antes determinada por la circular.

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