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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


NOVEDAD: Corte Suprema de Justicia deberá modificar su precedente sobre estabilidad laboral reforzada

09 de Junio de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

A través de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional exhortó a la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, sin exigir la calificación de pérdida de la capacidad laboral.

Señaló la Sala Plena que la estabilidad laboral reforzada no deriva exclusivamente del contenido de la Ley 361 de 1997, sino que encuentra soporte en otros derechos y principios fundamentales como la estabilidad en el empleo, el derecho de las personas que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta a ser protegidas para hacer efectiva la igualdad real, el trabajo en todas sus modalidades y en condiciones dignas y justas, también ligado a contar con un mínimo vital para satisfacer las propias necesidades humanas, en el deber del Estado de adelantar políticas de integración social de las personas con capacidades diversas y en uno transversal a todas las relaciones sociales, el de la solidaridad.

Destacó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al indicar que las personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud que les impida o limite realizar sus actividades laborales como lo hacían habitualmente cuentan con la garantía de no ser despedidos sin que medie autorización de la oficina del trabajo y sin que requieran para ello estar calificados con pérdida de capacidad laboral.

Sin embargo, manifestó que pese a la existencia del referido precedente la Sala de Casación Laboral, tanto permanente como sus salas de descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada y que por ende era necesario exhortarla a que lo modificara y adecuara al precedente constitucional (M. P.: Diana Fajardo Rivera).

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