Normas que regulan proceso ejecutivo laboral son incompletas, por lo que es pertinente acudir al régimen el CGP
03 de Septiembre de 2021
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional precisó que las normas que regulan el proceso ejecutivo laboral son incompletas y, en esa medida, es pertinente acudir al régimen previsto en el Código General del Proceso (CGP) para superar tales deficiencias, considerando que en los artículos 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y SS) no se define con precisión cuáles obligaciones que consten en documentos emanados del deudor son exigibles.
De igual forma explicó que no toda obligación puede demandarse ejecutivamente, sino aquellas que sean claras, expresas y exigibles y, que consten en un documento que constituya plena prueba contra el deudor. Entonces, esta obligación debe ser clara, expresa y exigible en atención al artículo 100 del CPT, en concordancia con el artículo 422 del CGP. (Lea: ¿Jueces laborales pueden tramitar demandas acumuladas por acreedores con garantía real?)
Acorde con ello, concluyó que la armonización que realizaron las autoridades judiciales de los artículos del CPT y del CGP no fue caprichosa, inadecuada o violatoria del derecho sustancial. Conozca el desarrollo del caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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