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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Jueces laborales pueden tramitar demandas acumuladas por acreedores con garantía real?

20 de Febrero de 2020

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La acumulación de demandas es una de las tantas manifestaciones del principio de economía procesal, toda vez que permite que a un proceso ejecutivo en curso se sumen nuevos libelos del mismo ejecutante o contra igual ejecutado, debiendo resolver el asunto en una misma sentencia y cancelar las distintas acreencias con el producto de un solo remate.

 

Así lo precisó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por medio de un auto, conforme con el artículo 463 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), y agregó que esta disposición por ninguna parte prohíbe que el acreedor hipotecario acumule su demanda a un proceso coactivo laboral.

 

Por el contrario, en los procesos de jurisdicción coactiva sí hay prohibición expresa de la acumulación de demandas con títulos ejecutivos distintos a los determinados en el artículo 469 de la Ley 1564, precisó. (Lea: La procedencia de la acumulación en procesos declarativos, según el Consejo de Estado)

 

Igualmente, indicó que la acumulación de esta clase de procesos también representa el postulado general de la economía procesal y agregó que es requisito indispensable que los procesos sean de la misma especialidad porque, de lo contrario, por expresa prohibición del numeral 3º del artículo 464, su aplicación es improcedente.

 

Caso concreto 

 

Se presentó un conflicto de competencia entre un juzgado laboral y uno civil del circuito de Tunja para conocer la acumulación de demanda presentada por el curador ad litem de un acreedor hipotecario, en virtud de la notificación que a este último se le hizo dentro de un proceso ejecutivo laboral. (Lea: ¿Cómo regula el CGP la acumulación de procesos y la intervención excluyente en materia laboral?)

 

Al resolver el conflicto, la Sala atribuyó la competencia al juzgado laboral argumentando que la reciente normativa procesal consagró un novedoso factor de competencia por conexidad derivado del embargo y secuestro que en un proceso de familia o laboral se lleve a cabo respecto de un bien afectado con garantía real.

 

En tal sentido, concluyó que es indiscutible que los jueces de esas especialidades son competentes para conocer no solo el juicio ejecutivo derivado de las relaciones laborales o de seguridad social, de un lado, o familiares, del otro, sino también del derecho personal amparado por la prenda o la hipoteca (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Auto APL-3742020 (11001023000020190020700), Feb. 6/20.

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