Norma que niega calidad de funcionarias del ICBF a madres comunitarias es constitucional: Corte (3:11 p.m.)
25 de Julio de 2019
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Nota:
121395
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-185 del 2019, de 62 páginas, en la que se concluye que la formalización laboral de las madres comunitarias, por medio de un contrato de carácter privado, corresponde a la potestad del legislador para establecer la modalidad de vinculación, acorde con los derechos y garantías mínimas de los trabajadores. La providencia explica que la expresión “sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas”, en relación con las madres comunitarias del ICBF, contenida en el artículo 36 de la Ley 1607 del 2012, se encuentra ajustada a la Constitución. En ese orden, aclara que el principio de primacía de la realidad sobre las formas no aplica de manera general y abstracta frente a las distintas categorías jurídicas de naturaleza contractual o legal previstas en el ordenamiento jurídico, pues depende de los elementos de cada caso concreto. Por lo tanto, la prueba sobre la prestación de una actividad personal, sujeta a remuneración y subordinación son asuntos que escapan de la órbita de control abstracto de constitucionalidad de las leyes (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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