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Noticias / Laboral


No a todos los excongresistas se les aplica el tope pensional de 25 salarios mínimos

08 de Junio de 2022

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Nota:
144285

La buena fe se presume en todos los actos de los particulares y de las autoridades, supuesto al que se ajusta el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011.

Por lo anterior, y aplicado al caso concreto, con el fin de hacer viable el rembolso de las sumas de dinero perseguidas en esta demanda, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) debió acreditar que la obtención de tal derecho por parte del demandante se hizo con desconocimiento de los postulados de la buena fe.

Aclarado esto, como no existen pruebas que evidencien la mala fe del actor, resulta improcedente la recuperación de las sumas pagadas a su favor en virtud del acto acusado que reliquidó y redujo la pensión de jubilación al demandante en cumplimiento del fallo T-859 del 2012; en tal sentido se confirmó la sentencia que declaró la nulidad parcial de la resolución, en cuanto dispuso la devolución de las sumas percibidas por el actor con ocasión de los pagos realizados con anterioridad al reajuste pensional de la Sentencia T-859.

Se destaca que al demandante no se le aplicó el ajuste automático conforme a la Sentencia C-258 del 2013, que indica que a partir del 1º de julio del 2013 ninguna pensión reconocida en aplicación del régimen pensional de congresistas y magistrados de las altas cortes podrá superar el tope de los 25 salarios mínimos mensuales porque para la fecha de dicha orden el ciudadano percibía menos de ese monto (C. P.: César Palomino Cortés).

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