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No toda discapacidad de un trabajador goza de protección a la estabilidad laboral (9:15 a.m.)

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27 de Diciembre de 2017

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Unos de los destinatarios de la garantía especial a la estabilidad laboral reforzada son aquellos trabajadores que tienen una condición de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente del origen que tengan y sin más aditamentos especiales, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Acorde con ello, no es necesario que el trabajador esté previamente reconocido como persona en condición de discapacidad o que se le identifique de esa manera en un carné, ya que lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo y esté debidamente conocida por el empleador para que se activen las garantías que resguardan su estabilidad. Del mismo modo, recordó la corporación, no toda discapacidad goza de la protección a la estabilidad y solo le es aplicable a aquellos trabajadores con grado de discapacidad moderada (del 15 % al 25 %), severa (mayor del 25 % y menor al 50 %) y profunda (mayor del 50 %) (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno)

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