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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


No se reconocen salarios y prestaciones a policía cuya destitución fue revocada

28 de Octubre de 2022

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Nota:
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En desarrollo de la actividad policial, los oficiales pueden verse sometidos a investigaciones tanto disciplinarias como penales originadas en conductas típicas sancionables, que en caso de comprobarse pueden generar consecuencias como la suspensión de funciones, el retiro del servicio o la separación de la institución, tal como lo prevén los artículos 50, 54, 55, 61 y 66 del Decreto 1791 del 2000.

En la figura de la separación absoluta se exige una condena de prisión o arresto impuesta al procesado por parte de la jurisdicción penal militar u ordinaria. En la del retiro del servicio por destitución se requiere una decisión definitiva de la autoridad disciplinaria competente que implique la imposibilidad jurídica del investigado para ejercer el cargo y posición ocupada.

Ambos supuestos exigen que el oficial no pueda continuar activo al servicio de la respectiva institución castrense por una clara inhabilidad, situación que además conlleva la inviabilidad de reconocer y pagar haberes laborales ante la evidente inexistencia de un vínculo legal y reglamentario que justifique su causación.

De otra parte, en punto a la suspensión, aquella también se desprende de una orden impartida en tal sentido por una autoridad competente en materia penal, la cual, a pesar de diferir del presupuesto anterior al no ser definitiva, siempre estará condicionada en cuanto a su vigencia a la decisión de condena o absolución que se adopte en el respectivo proceso, situación que se puede corroborar por ejemplo con la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva.

En el caso bajo estudio al demandante no le asiste el derecho a que le sean reconocidos los haberes laborales que reclama durante el periodo en el que fue destituido de la Policía Nacional en cumplimiento de un fallo disciplinario, toda vez que si bien se revocó la decisión que había previsto su destitución, lo cierto es que sobre aquel existía una condena privativa de la libertad impuesta por autoridad judicial penal, la cual estaba vigente en ese mismo lapso y por lo tanto enervaba la eficacia de la decisión administrativa de reintegro, que a su vez impedía el pago de emolumentos dejados de percibir válida y legalmente en virtud de decisiones cuyas situaciones consolidadas mientras mantuvieron su vigencia no se ven afectadas con la revocatoria o el decaimiento, al no implicar efectos anulatorios ni de restablecimiento retroactivo (C. P.: William Hernández Gómez).

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