No se pueden constituir garantías mobiliarias sobre el salario (2:39 p.m.)
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17 de Marzo de 2020
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Teniendo en cuenta que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1676 del 2016 dispone que para garantizar obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas, el garante podrá constituir garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo, no se puede constituir una garantía de esta naturaleza sobre los salarios, por constituirse en un derecho que subyace de un contrato personalísimo, como es el contrato laboral, que excluye la legislación nacional. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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