No se puede despedir al trabajador con discapacidad aunque venza el plazo del contrato a término fijo (1:32 p.m.)
27 de Enero de 2020
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Nota:
114028
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que a pesar de que en un contrato a término fijo la expiración del plazo pactado es una causa objetiva de terminación de la relación laboral, en caso de que el trabajador se encuentre en condición de discapacidad se requerirá de la autorización del Ministerio del Trabajo para no prorrogar el vínculo. En ese sentido, si no se solicita el aval de la autoridad laboral el empleado podrá acudir a la administración de justicia y demostrar que el empleador conocía de su incapacidad al momento de terminar el contrato y de inmediato se presumirá que el despido fue discriminatorio. En consecuencia, se ordenará reintegrar al trabajador y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir, además de sancionar al empleador con el pago de 180 días de salario (M. P. Giovanni Rodríguez).
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