No puede hablarse de prescripción de derechos laborales sin la previa exigibilidad de los mismos (8:15 a.m.)
16 de Enero de 2018
Reproducir
Nota:
59153
A la luz de una sentencia de unificación jurisprudencial del 2016 proferida por el Consejo de Estado, que explicó la prescripción trienal del reajuste salarial y pensional acorde con el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, la Sección Segunda de esta corporación precisó que las acciones consagradas en la normativa prescriben en tres años y empiezan a contarse desde que la obligación se haya hecho exigible. Así mismo, explicó que el simple reclamo del empleado ante la autoridad competente sobre un derecho laboral debidamente determinado interrumpe la prescripción por un periodo igual. No obstante, aclaró que cuando coexisten dos regímenes salariales diferentes no es posible hablar de exigibilidad del derecho a reclamar, toda vez que para los beneficiarios de los derechos existía la disyuntiva entre el Decreto 610 de 1998, que reconoce la bonificación por compensación, y el régimen salarial del Decreto 4040 del 2004, que reconocía la bonificación por gestión judicial. Por ello, solo puede hablarse de exigibilidad a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040, es decir, el 28 de enero del 2012. En tal sentido, la providencia recordó que el término de prescripción se cuenta desde que el derecho se hace exigible. Así las cosas, no puede hablarse de prescripción de los derechos laborales sin la previa exigibilidad de los mismos (C. P. Henry Joya Pineda).
Opina, Comenta