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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


No hay razón para excluir a los profesionales liberales de la presunción de contrato realidad: Sala Laboral

16 de Abril de 2020

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Nota:
115702
A la luz de la Sentencia C-665 del 1998, que decidió la inexequibilidad del inciso 2º del artículo 2º de la Ley 50 de 1990, el cual modificó el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba de la presunción de contrato realidad a quienes presten servicios personales en ejercicio de una profesión liberal y a quienes lo hagan en desarrollo de un contrato civil o comercial, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que ha aplicado la presunción de existencia de contrato de trabajo para esta clase de profesiones. Lo anterior sin distinción en cuanto al sector público o privado, la naturaleza de las funciones y sin exigir requisitos adicionales a la demostración de la prestación personal del servicio. igualmente, aclaró que no puede dejarse de lado que la realidad social del país refleja que estos trabajadores no están exentos de una vulneración sistemática de sus derechos laborales. Además, reportan altos índices de precariedad. Por ello, no existe una razón para excluirlos de la presunción de contrato realidad e imponerles una carga probatoria que agudiza las desventajas que deben soportar (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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