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No existe obligación legal para que entidades públicas entreguen carnés a sus empleados

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09 de Diciembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, no existe disposición alguna que ordene a las entidades públicas a entregar carné institucional a sus funcionarios ni que establezca la información específica que este debe contener, en caso de que la entidad hiciera entrega del mismo. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, será necesario revisar el reglamento, manual específico de funciones, acto administrativo o instrumento que cada entidad haya dispuesto para regular el tema de la carnetización, si existiere. De otra parte, el interesado podrá acudir ante el encargado del área de talento humano, quien generalmente atiende estas inquietudes. En todo caso, si las entidades no tienen regulado el tema, al no ser una obligación, no habrá lugar a realizar denuncias en su contra. El artículo 51 de la Ley 962 del 2005 dispone que las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, número de identificación y cargo.

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