No existe disposición legal que determine qué elementos debe contener el botiquín de primeros auxilios (3:24 p.m.)
09 de Enero de 2020
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Nota:
114273
El artículo 30 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), sobre equipos de prevención y seguridad, dispone que ningún vehículo puede transitar por las vías del territorio nacional sin portar un equipo de carretera que contenga, como mínimo, un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, señales de carretera triangulares y en material reflectivo, un extintor, tacos bloqueadores y un botiquín de primeros auxilios, sin que exista en el ordenamiento una disposición que determine los elementos mínimos que se deben portar en este. La caja de herramientas básica contiene alicate, destornilladores, llaves de expansión y lleves fijas.
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