No es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria: Sección Segunda (4:00 p.m.)
23 de Febrero de 2018
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Nota:
60075
Como la Ley 91 de 1989 no fijó términos para el pago de cesantías, ni sanciones como consecuencia de ello, por esa razón es procedente la aplicación de la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 del 2006, para los docentes, por cuanto estas tienen como destinatarios los servidores públicos, sin distinción alguna y dada la finalidad de este régimen sancionatorio. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de precisar, además, que “no es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria, toda vez que constituiría una doble sanción” (C. P. William Hernández).
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