No es posible negar reconocimientos pensionales por no estar actualizada la historia laboral (2:22 p.m.)
07 de Enero de 2020
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Nota:
114328
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un ciudadano a quien le fue negada la pensión de vejez por ausencia de cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen de transición (artículo 52 de la Ley 100 de 1993). Por su parte, la Sala Laboral, al analizar las pruebas, encontró que el accionante estuvo afiliado a un fondo de solidaridad pensional, pero el Instituto de Seguros Sociales (ISS) no reportó los ciclos cotizados en la historia laboral. En consecuencia, el alto tribunal recordó que el ISS tiene la obligación de mantener la historia laboral actualizada y al no publicar determinados ciclos de cotizaciones contraría lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. De esta manera, ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez, pues la omisión del ISS no era atribuible al demandante y, así mismo, estableció que el ciudadano tenía derecho a los intereses moratorios. (M.P. Giovanny Rodríguez).
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